Aquellos clientes de bancos que tengan una deuda de crédito, no deben perder detalle dw la información proporcionada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pues dicho organismo alerta en qué situación se puede presentar un embargo.
Es común que al tener una deuda de crédito, los clientes reciban avisos a través de despachos de cobranza, sin embargo, la Condusef alerta que, pese a que se llegue a amenazar con un embargo, esto no puede ocurrir y además se estaría incurriendo en un delito.
Se ha indicado que luego de modificaciones al Código Penal, se encuentra establecido que ningún despacho de cobranza puede amenazar a los clientes de los bancos con un embargo, ya que esta práctica es ilegal.
La Condusef alerta que sólo se puede aplicar esta medida cuando hay de por medio la orden de un juez.
Debe quedar claro que existen dos tipos de cobranzas al tener la deuda: las extrajudiciales y las judiciales; la primera es la que realizan los despachos de cobranza contratadas por los bancos y que suelen ser muy insistentes con los deudores vía telefónica para obligarlos a pagar, pero en esta situación no puede producirse un embargo.
La cobranza judicial es aquella que autoriza un juez mercantil, pero para que se haga efectivo el embargo, el cliente debe ser notificado antes. En caso de ser acosados por despachos de cobranza, los usuarios pueden denunciar la situación ante la Condusef, la cual se encargará, en conjunto con la Procuraduría General de la República (PGR), de aplicar una sanción a la entidad financiera.