El triunfo de Avril Letizia Carmona Pérez como jueza de materia familiar del Distrito Judicial Hidalgo, no ha sido un proceso sencillo ni exento de controversias. El recuento oficial —con cierre el 10 de junio— la ubicó, junto con Jorge Alonso Vences —otro caso polémico—, como elegida con mayoría de votos, y el Instituto Estatal Electoral (IEE) le entregó la constancia de mayoría
La ex candidata Vannia Huerta Villegas, impugnó la elección al señalar que Carmona, en calidad de líder del PRI y regidora, habría utilizado estructuras partidistas, espacios públicos y eventos oficiales para promover su candidatura, además de distribuir propaganda fuera de horario. También cuestiona su experiencia profesional: afirma que no acredita trayectoria en materia familiar, a pesar de lo declarado en su currículum
Lo interesante no es que Avril Carmona busque seguir como regidora del Ayuntamiento de Parral hasta rendir protesta como jueza en septiembre, sino que pretenda seguir como edil y como juzgadora, sí, al mismo tiempo, bajo el argumento falaz de que ambos cargos fueron electos por voto popular y que no hay una prohibición legal expresa que impida ocupar ambos cargos, de entrada, durante el período de transición.
Respaldada por el diputado Guillermo Ramírez y su equipo de asesores del Congreso del Estado, está explorando vacíos en la legislación estatal y constitucional para asegurarse de que resulte viable, ni siquiera ético, que ejerza simultáneamente una función político-partidista y un cargo judicial, aún de forma transitoria.
En contexto: la trayectoria de Carmona está profundamente ligada al PRI local, pues fue síndica en el periodo 2013–2016, cuando Miguel Jurado Contreras fue alcalde por el PT (sí, aliado con el PRI gracias a César Duarte, a propósito que anda de moda), dirigente estatal del Revolucionario Institucional en Parral y actual regidora desde 2024. Como candidata a jueza, presentó su experiencia como servidora pública y docente de Derecho, aunque sus críticos la tachan de “vivir del erario” y de carecer de experiencia real en justicia familiar
Si bien no existe en la ley estatal una cláusula que impida que alguien concluya en el cargo político hasta rendir protesta como juez, y el plazo de septiembre le da un híbrido legal plausible, pero éticamente nebuloso, la percepción pública la refleja como una política de impulso que quiere mantener un poder político, mientras transita a un rol judicial, manchando la imagen de imparcialidad que se espera de una jueza, especialmente en áreas tan sensibles como lo familiar, que es «su especialidad».
Avril Letizia Carmona Pérez aprovecha un vacío legal para transicionar al Poder Judicial sin renunciar de inmediato al puesto político, pero si prospera la impugnación de Vannia Huerta, no solo podría perder el enlace judicial sino también quedar una sombra de cuestionamiento sobre la integridad del proceso, aunque su defensa se basa en tecnicismos legales, su adversaria apela a normas de equidad y perfil profesional.
Lo irónico es que la nueva Ley Electoral reglamentaria de la elección judicial, que fue aprobada en enero de 2025 y empujada por Memo Ramírez, establece el procedimiento para elegir a jueces mediante voto popular, normas de paridad, medios de impugnación, entre otros aspectos, pero no incluye cláusulas de incompatibilidad o mandato doble con otros cargos públicos.
Es claro que no existe una exclusión legal por ser regidora, por tanto, pareciera ser que, en términos legales formales, Avril podría, en efecto, tomar protesta como jueza y continuar en su cargo de regidora, si consiguen, ella y el diputado del Distrito 21 que aspira a ser presidente del Congreso local, un respaldo jurídico tan firme que que valide este «vínculo paralelo».
No obstante, existen fuertes consideraciones ético‑políticas como el socavar la neutralidad e independencia judicial. Es decir, ¿Cómo juzgar imparcialmente si se mantiene como autoridad y regidora priista? Y si le agregamos, como ya se mencionó, la percepción pública, el riesgo de que en el cargo judicial actúe como continuidad de poder político del PRI es latente, por lo que Avril y Memo deben considerar que ya existen sobre la mesa borradores de posibles impugnaciones por una regidora que simultáneamente es jueza, por la presunta violación a los principios constitucionales de imparcialidad y separación de poderes, aunque no esté regulado formalmente.
La doble investidura que desea ostentar Carmona Pérez es, desde ya, una mancha ética que sirve, a su vez, como el principal combustible, no solo de una impugnación, sino para una crítica por la avaricia de ser, literalmente, juez y parte en la política, afectando su imparcialidad real o percibida.
El Artículo 190 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua señala que, «ningún ciudadano podrá desempeñar ni conservar dos o más cargos de elección popular; pero el electo podrá optar por el que le conviniere, entendiéndose renunciado uno con la aceptación del otro», lo que implica que, al rendir protesta como jueza, automáticamente renunciaría al otro que ocupe, en este caso la regiduría. El mecanismo legal es automático: aceptar uno significa perder el otro sin necesidad de acción adicional.
Luego, los Articulos 191 y 192 prohíben que una persona reciba dos remuneraciones por cargos públicos, salvo actividades de enseñanza, y cercenan la coexistencia de empleos públicos remunerados, por eso, algunos diputados conservan sus plazas en instituciones de educación, sin obligación legal de solicitar licencia o permisos económicos en las escuelas, pero para Avril como regidora y jueza, que ambos cargos son públicos y bien remunerados, la norma le prohíbe explícitamente su acumulación simultánea, y la regiduría no encaja en la excepción de docencia, reforzando así la incompatibilidad.
Al ser abogada de profesión y dar clases de Derecho, Carmona entenderá lo que es la jurisprudencia, y probablemente (o no) esté enterada que, el Tribunal Estatal Electoral, interpretó en un conflicto de reelección que la prohibición de cargos múltiples incluye evitar la perpetuación de las mismas personas en poder, no sólo en el mismo cargo, sino en distintos dentro de una misma corporación política, y aunque se refería a cargos dentro del Ayuntamiento, el criterio fortalece la idea de que no se puede estar en dos puestos electos simultáneos.
En conclusión, parece ser que la base legal y judicial del Estado de Chihuahua no permite ejercer dos cargos públicos electivos simultáneamente, aunque no haya una cláusula expresa sobre jueces y regidores, pero sí mecanismos automáticos, incompatibilidades salariales y doctrinas interpretativas que impedirían legalmente esta práctica, y la estrategia legal del diputado Ramírez Gutiérrez estaría en una encrucijada, pues cualquier resquicio aislado se enfrenta a la constitucionalidad clara y la jurisprudencia restrictiva.
Y si todo lo anterior no fuese cierto, es decir, que los deseos de Avril Carmona por fungir como redigora y jueza resultasen mera grilla, entonces, alguien muy cercano a ella y a Memo, cercanísimo pues, ha cometido una escandalosa indiscreción al andarlo contando a medio mundo, entre ellos, a esta columna.
Claro que ella, la aludida, declaró públicamente que en septiembre deja la regiduría, curándose en salud por si no le sale su jugada. Quedan tres meses para saberlo. Al tiempo.