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Detecta INE publicidad en redes sociales a favor de candidatos al Poder Judicial

27 de abril de 2025
en Nacional
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Aunque en la elección judicial está prohibido contratar publicidad en redes sociales para promover a las candidaturas en contienda, el Instituto Nacional Electoral (INE) detectó la existencia de esta práctica en algunos casos específicos, materiales que son retirados apenas se conoce de la denuncia ante la autoridad.

Este sábado, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE pretendía ordenar el retiro de publicaciones pagadas en la red social Facebook en favor de la ministra Yasmín Esquivel, quien es candidata para conservar esta función por la vía del voto popular, pero al momento de sesionar, los mensajes ya habían sido bajados, por lo que la medida fue improcedente, al tratarse de hechos consumados.

Un ciudadano hizo esta denuncia en contra del perfil “Justicia sin Barreras” al advertir que su difusión representaba inequidad en la contienda y financiamiento privado, no permitido por las reglas de la elección judicial.

El proyecto elaborado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE proponía declarar procedente ordenar el retiro de los mensajes.

“Se advirtió que se pautó para su difusión una publicación alusiva a la candidata ministra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mosa, lo que en sede cautelar se considera que no cumple con los parámetros establecidos en la norma electoral, pues prohíbe la erogación para potenciar contenidos digitales”, se leyó en el resumen del caso.

Sin embargo, en plena sesión se tuvo que enmendar lo que se iba a votar y declarar improcedentes las medidas cautelares, por el motivo señalado. Sin embargo, la UTCE continuará con la integración de este Procedimiento Especial Sancionador (35/2025) y los resultados serán enviados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El INE no se hará de la vista gorda: Castillo 

En otro asunto similar (36/2025), la UTCE también detectó pauta pagada en Facebook del perfil “Amigos de Toro Burgos con la ministra”, en favor de Ingrid de los Angeles Tapia Gutiérrez, candidata a ministra, aunque en este caso la publicación permaneció, de ahí que se ordenó su retiro.

La UTCE y los integrantes de la comisión de Quejas y Denuncias detectaron otras publicaciones, además de las dos denunciadas, por lo que determinó la medida para “el total de las publicaciones pagadas que se identificaron en ese perfil y en particular en el periodo correspondiente del 10 de marzo hasta la fecha se incorporen como procedentes”.

Ante la reiteración de esa conducta, contratación aparentemente ilícita durante ese periodo, se declaró además tutela preventiva, es decir, la orden de que no se realicen otras publicaciones en el mismo sentido.

El consejero Arturo Castillo, integrante de la comisión, aclaró que con lo anterior se genera un procedente “para si la autoridad, en el contexto de una denuncia, identifica la existencia de las irregularidades denunciadas, como se dice popularmente, no nos hagamos de la vista gorda y proceder en consecuencia”.

La consejera Claudia Zavala destacó la importancia de dictar la tutela preventiva “porque ha sido ya de manera constante en esta biblioteca (Facebook). La investigación dirá quién es el responsable de este sitio, pero sí debe tener claridad que hay una posible ilicitud”.

En el tercer y último expediente de la sesión procedimiento 40/2025 y el 41/2025, Lenia Batres, candidata a ministra, solicitó el retiro de una publicación en la que un candidato ( Sergio Danilo Pancardo Cobos, postulado a magistrado de circuito del Tribunal Colegiado de Apelaciones en las materias civil y administrativa, especialidad en competencia económica y telecomunicaciones) hace parecer, en una publicación en Facebook, que hicieron hubo campaña conjunta (otro punto prohibido por las reglas de la contienda).

En el proyecto se declaró improcedente las medidas cautelares de la publicación, en la que además habría una imagen de personas menores de edad, porque el material señalado por la ministra Batres fue modificado, eliminando las referencias de campaña mutua. 

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