Ejercer la libertad de expresión en México es una actividad de alto riesgo. Periodistas y personas defensoras de derechos humanos tienen que enfrentar condiciones de inseguridad pública, laboral y social para ejercer este derecho.
Reivindicar a la libertad de expresión como piedra angular para la existencia misma de una sociedad democrática, implica aceptar que ésta es indispensable para la formación de opinión pública, así como para el ejercicio de los derechos humanos. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada y que no ejerce plenamente sus derechos humanos, no es plenamente libre.
En este sentido, tanto las personas periodistas como defensoras de derechos humanos son actores clave de la democracia, en tanto que desahogan información en la arena pública para alimentar la deliberación política.
La ausencia de herramientas metodológicas y de análisis para diagnosticar los riesgos y vulnerabilidades que enfrentan periodistas y personas defensoras de derechos humanos a nivel subnacional tiene tres graves consecuencias para la democracia.
En primer lugar, impide el acceso a la información y con ello, la construcción de una opinión pública libre e informada. En segundo lugar, restringe las posibilidades de analizar las dinámicas locales de violencia e inseguridad. En tercer lugar, afecta el desempeño de las instituciones del Estado para atender eficazmente las necesidades de prevención, protección y acceso a justicia.
El proyecto que implementa el Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia (Casede), contempla desarrollar actividades de análisis y desarrollo de capacidades para analizar las condiciones de Libertad de Expresión a nivel subnacional en la Ciudad de México y en los estados de Coahuila, Chihuahua y Nuevo León.
Asimismo, las actividades planteadas para resolver los problemas identificados son:
• Investigación y análisis sobre el estado de la libertad de expresión en México a nivel federal y en las cuatro ciudades señaladas.
• Construcción de alianzas con actores locales para implementar un plan de monitoreo, evaluación y análisis de las condiciones de libertad de expresión.
• Desarrollo de un análisis comparativo sobre buenas prácticas y políticas públicas en materia de personas defensoras y periodistas, con una serie de recomendaciones.
• Construcción e impartición de un Diplomado profesionalizante en materia de libertad de expresión.
El Día de la Libertad de Expresión se conmemora el 7 de junio, fecha instaurada en 1951 por los editores de periódicos y el entonces presidente de la República, Miguel Alemán Valdés, con el fin de destacar la trascendencia de una prensa libre e independiente para la democracia mexicana.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.»
No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
“El derecho a defender es aquel que se ejerce respecto de las personas físicas, morales, comunidades, grupos sociales, o colectivos que históricamente han padecido discriminación, exclusión, condiciones de marginación y/o pobreza, entre otras. […]Parte fundamental de la labor de las personas defensoras es la denuncia social, en busca de mejores condiciones tanto sociales como políticas o económicas para los más desfavorecidos”.
CNDH. Recomendación General No. 25. Sobre Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos. párr. 64. México, 2016.
El derecho de libertad de expresión es integral para el ejercicio de la libertad de reunión, incluso con fines de protesta pública