El agente del ministerio público determinó el no ejercicio de la acción penal en contra de Pío López Obrador y David León, por conductas que se investigaban tras los videos en los que se les aprecia intercambiando fajos de dinero.
La Fiscalía Electoral argumentó que en este caso se presentó la causal de sobreseimiento señalada en el artículo 327 (fracción II), que dice: “El hecho cometido no constituye delito”.
El oficio firmado por el agente del ministerio público indica que la carpeta de investigación debe ser enviada al archivo.
El abogado del investigado, Pablo Hernández Romo Valencia, explicó que con este oficio en su poder “no hay nada más que investigar”.
“Se basa en la ilegalidad de los medios de comunicación… Pío estaba muy contento, él quiere que se sepa toda la verdad por ello pide que se siga con las denuncias en contra de David León y Loret dé Mola”, dijo.