Durante la sesión 38 del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), el Pleno resolvió que tanto el Congreso del Estado como el Instituto Estatal Electoral (IEE) están obligados a realizar leyes y mecanismos que garanticen candidaturas a diputaciones y regidurías,en este proceso electoral, con personas de diversidad sexual, pueblos originarios y discapacidades.
Además, determinó que el Poder Legislativo no dispone de normas que garanticen el ejercicio de votar y ser votado a las comunidades indígenas, luego de que estas presentaran un recurso de apelación ante el IEE.
El Pleno del TEE resolvió 73 juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación (JDC-81/2023 y acumulados), respecto a la impugnación hecha por grupos vulnerables y el Partido Acción Nacional, del acuerdo IEE/CE158/2023, respecto a principios de paridad de género y registros para contender en cargos de elección popular.
Con base en lo anterior, confirmó la obligatoriedad de postular a personas “con discapacidad y de la diversidad sexual” a diputaciones de mayoría relativa, en cualquier distrito local electoral, y representación proporcional en cualquier lugar de la lista, ambos casos en al menos una fórmula por grupo.
Explicó que por ejemplo, un partido político deberá postular una formula de candidatos a diputación por mayoría relativa pertenecientes a la diversidad sexual, y una fórmula de candidatos a diputación por representación proporcional pertenecientes a personas con discapacidad, o viceversa.
Además, en los ayuntamientos de Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Nuevo Casas Grandes, Camargo, Meoqui, Jiménez, Guerrero, Saucillo, y Madera, obligatoriamente deberán existir seis candidaturas por cada grupo LQBTQ+ y de discapacidades, aunque “a libre decisión de los partidos políticos o candidaturas independientes”.
Además, el IEE deberá contemplar en esta acción afirmativa a la sindicatura, la cual podrá contabilizarse para el cumplimiento, toda vez que dicha figura es parte integrante del mismo.
La postulación de juventudes deberá quedar a manera de recomendación en todos los cargos de elección previstos, dejando sin efectos la obligatoriedad de postular fórmulas de grupos de personas jóvenes, al no considerarse grupo “desaventajado”.
En cuanto al grupo de personas que se auto adscriben de pueblos y comunidades indígenas, se confirmó la postulación en el Distrito 22, y la obligación de postular en los municipios señalados en el acuerdo.
Sobre ese tema, también derivado de los Juicios de la Ciudadanía JDC-069/2023 y acumulados, un grupo de personas indígenas solicitaron que se les reconociera su sistema normativo, y se les diera la posibilidad de participar en los procesos electorales desde su sistema autónomo.
Alegaron que no existen leyes emitidas por el Poder Legislativo chihuahuense, ni reglamentación en el IEE, que reconozcan su calidad y, por ende, se les reserven espacios para ocupar candidaturas para acceder a los cargos de elección popular.
El TEE determinó que tenían razón, ya que “no hay disposiciones legales emitidas por el Congreso local que prevean el reconocimiento a sus derechos de votar y ser votados en el sistema de partidos ni tampoco que regulen su sistema normativo interno”.
Dentro de ese contexto el colegiado destacó que el IEE no ha emitido disposiciones que regulen los sistemas normativos internos, para el ejercicio de sus formas propias de gobierno.
Por ello, se ordenó “vincular al Congreso del Estado para que adecue o emita la legislación relacionada con el ejercicio de los derechos político-electorales de las comunidades y pueblos indígenas, así como para el reconocimiento de sus sistemas normativos internos”.
También, al IEE se le instruyó dar “trámite a la solicitud de reconocimiento de autogobierno de las comunidades indígenas que promovieron los diversos juicios, así como emita lineamientos para el procedimiento respectivo y realice las diligencias que estime necesarias para estar en aptitud de determinar si es procedente la declaración de certeza de derechos que reconozca a las comunidades como pueblos originarios del Estado”.
En caso de que, sea favorable lo anterior, deberá realizar las consultas a las comunidades reconocidas para saber si es su voluntad cambiar al autogobierno, conforme a su sistema normativo interno para que puedan celebrar elecciones por su sistema de usos y costumbres, y el Congreso del Estado esté en aptitud de emitir el decreto con las reglas de la elección y toma de protesta de los cargos.
Finalmente, en este asunto se determinó que, los promoventes podrán acompañarse de la Defensoría Pública Electoral para el desarrollo de su procedimiento de solicitud de reconocimiento de autogobierno.
Por otra parte, se resolvió un Procedimiento Especial Sancionador de clave PES-066/2023, en el cual, se declaró que fue extemporánea la difusión extemporánea del segundo informe de labores del Alcalde de Juárez, por parte del titular de Comunicación Social del Ayuntamiento.