Debido a la deuda histórica que se tiene con dos de los grupos más discriminados de la sociedad: personas con discapacidad y de la comunidad LGBT+; es que Morena ha presentado una reserva a la reforma de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con la finalidad de que los partidos incluyan candidaturas con representantes de ambos grupos antes mencionados.
“El Congreso de Chihuahua, ha incurrido en una omisión legislativa, derivada de la obligación del Estado Mexicano de diseñar acciones afirmativas tanto para las personas con discapacidad, así como para las personas de la diversidad sexual, esto en materia electoral, y muy particularmente al dictamen mediante el cual reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua”, aseguró Leticia Ortega Maynez, diputada que presentó la reserva.
En torno a ambos grupos en situación de vulnerabilidad, ya se le ha dado vista a este Congreso por parte del Tribunal Electoral, a efecto de legislar medidas en ejercicio de sus atribuciones, que sean aplicables en el próximo proceso electoral local 2023-2024; y que por tanto deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie dicho proceso electoral. “La siguiente reserva tiene el propósito de considerar la emisión de medidas normativas que reduzcan la afectación histórica y social que han enfrentado estos grupos, con el fin de evolucionar a un sistema democrático que garantice la igualdad y no discriminación” aseguró en tribuna la morenista Ortega.
Por ello se propone que el artículo 17 en su párrafo 5 quede integrado de la siguiente manera: Los partidos políticos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en por lo menos uno de los veintidós distritos locales. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos deberán postular al menos una fórmula integrada por personas con discapacidad y deberá ubicarse en los primeros diez lugares de la lista respectiva. Las postulaciones derivadas de esta acción afirmativa deberán ajustarse al principio de paridad de género.
Los partidos políticos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas de la diversidad sexual en por lo menos uno de los veintidós distritos locales. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos deberán postular al menos una fórmula integradas por personas de la diversidad sexual y deberá ubicarse en los primeros diez lugares de la lista respectiva. Las postulaciones derivadas de esta acción afirmativa deberán ajustarse al principio de paridad de género. Las postulaciones deben realizarse de manera paritaria.
En caso de que se postulen personas trans, la candidatura corresponderá al género al que se identifiquen y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. En el caso de que se postulen personas no binarias, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales de la comunidad LGBT+, las mismas no serán consideradas en alguno de los géneros; sin embargo, los partidos políticos y coaliciones no podrán postular más de 2 personas que se identifiquen como no binarias.
Tanto en el caso de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad y para las personas de la diversidad sexual, en la solicitud de registro de candidatura el partido político, deberá informar que la postulación se realiza dentro de la acción afirmativa determinada, a fin de constatar el cumplimiento.
Lamentablemente, hubo 9 votos a favor, 15 en contra y una abstención, fueron los diputados del PRI y del PAN los que con sus 15 votos en contra le negaron estos derechos electorales a la comunidad LGBT y a las personas con discapacidad.