El hostigamiento sexual es un cáncer que se inserta en nuestras sociedades y representa una solicitud de favores sexuales, para sí o para una tercera persona, a cambio del otorgamiento o ascenso en un empleo, cargo o comisión. Lo mismo que en la entrega de cualquier prestación o servicio, que esté en su poder conceder o retener.
Los efectos para la persona afectada es un ambiente hostil, intimidante y humillante y no solo se presenta en el ambiente laboral, sino en la escuela, espacios públicos o por el uso de las redes sociales.
Los contextos en que ocurre son variados: verbal, no verbal o físico, y puede incluir gestos, comentarios, insinuaciones, bromas inapropiadas, avances no deseados, exhibición de material sexualmente sugestivo, tocamientos no consentidos, entre otras conductas.
Al ser este delito una violación de los derechos y la dignidad de la persona afectada, llega a tener efectos psicológicos y emocionales perjudiciales, así como consecuencias legales en muchos países, aunque los casos no desaparecen.
Es recomendable actuar a la primera señal, siendo crucial la búsqueda de ayuda, ello puede incluir hablar con un supervisor, un recurso humano, un consejero escolar o universitario, o incluso presentar una denuncia ante las autoridades.
En el entorno local, las empresas están obligadas a implementar políticas internas para prevenir y manejar el hostigamiento sexual. Si alguien está experimentando hostigamiento sexual en el trabajo, es importante que tome medidas para protegerse.
Las organizaciones deben establecer políticas claras de prevención del hostigamiento, comunicarlas de manera efectiva a todos los empleados y capacitar a su personal en la identificación y abordaje de estas conductas.
Lo mismo que la sensibilización sobre los impactos del hostigamiento sexual y la promoción de una cultura de respeto y dignidad son elementos esenciales para erradicar este problema.
Además de las medidas organizativas, es fundamental que las víctimas se sientan empoderadas para denunciar el hostigamiento sexual sin temor a represalias. Los canales de denuncia confidenciales y seguros deben estar disponibles y ser ampliamente conocidos por todos los empleados. Las organizaciones no deben desestimar ninguna denuncia y emprender investigaciones imparciales y transparentes.
Desde el Congreso proponemos incorporar al Código Penal del Estado un artículo 176 que será redactado así:
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.
Si la persona hostigadora fuera servidora pública, docente o ministro de culto, se impondrá de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa, se le destituirá y se le inhabilitará hasta por cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible.
Las sanciones referidas en el presente artículo, se aumentarán en un tercio, cuando para evitar acusaciones de hostigamiento, amenace a la víctima con despedirla, o cuando se despida laboralmente u obligue a la víctima a renunciar a su cargo o empleo, como represalia por haberse querellado.