El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito desechó por unanimidad el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Federal (MPF), con lo cual se mantiene vigente la suspensión que impide la destrucción de presones en el rancho El Saucito, municipio de Balleza, Chihuahua.
La medida fue promovida por habitantes del ejido El Trigueño, pertenecientes a la etnia rarámuri, quienes lograron obtener una suspensión provisional para frenar el derribo de estas pequeñas represas de agua construidas en tierras que han utilizado por décadas, con autorización del propietario, el exgobernador de Chihuahua, César Duarte.
Los cuerpos de agua, fundamentales para las comunidades vecinas, no solo se emplean para consumo humano y de ganado, sino también contribuyen a la recarga de mantos acuíferos, crean microclimas y son cruciales en la lucha contra los incendios forestales en esta región afectada por sequías extremas.
La resolución judicial —emitida el pasado 4 de junio— se basó en diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establecen que el MPF carece de legitimación para impugnar suspensiones en juicios de amparo cuando no se ven afectadas sus atribuciones directas.
En la resolución, los magistrados subrayaron que el derecho al agua está consagrado en la Constitución mexicana como un derecho humano fundamental, y que su protección debe prevalecer sobre intereses administrativos o políticos. En palabras del fallo:
“El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud… El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos […] El agua debe recibir trato como bien social y cultural, y nunca fundamentalmente como un bien económico.”
Esta decisión se enmarca en el contexto de acciones previas del Gobierno Federal, que había ordenado el derribo de diversas obras hidráulicas en El Saucito —propiedad del exgobernador César Duarte— como parte de una campaña contra la acumulación irregular de recursos naturales.
Sin embargo, en este caso, la justicia federal determinó que las afectaciones recaerían directamente sobre una comunidad indígena en situación de vulnerabilidad, que depende del agua de estos presones para su subsistencia y bienestar.
La defensa de los ejidatarios fue encabezada por el abogado Carlos Omar Villalobos Peinado, quien destacó la trascendencia del fallo: “Este es un triunfo no solo legal, sino humano. Se reconoció el derecho de las comunidades indígenas a vivir con dignidad y a defender los recursos que han cuidado durante generaciones.”
Con esta resolución, el amparo continúa vigente, y la destrucción de los presones queda suspendida mientras se resuelve el fondo del juicio constitucional.