Por Yeset Villamil
El coordinador de Educación de la zona sur del Estado, Jorge Baca, aseguró que él no sabía que un profesor de la secundaria Valentín Gómez Farías, presuntamente acosaba sexualmente a estudiantes.
Lo anterior fue revelado este día por la mañana cuando el funcionario acudió a atender la manifestación contra la directora de la escuela, Mayra Piñera, a quien los padres de familia acorralaron y le exigían a gritos que se fuera.
Los medios de comunicación presentes cuestionaron a Baca sobre los señalamientos en contra de un docente que, supuestamente, solicita imágenes en posiciones sexuales a los jóvenes alumnos, menores de edad, por cierto, además de que habría intentado hacerles tocamientos.
«Yo no sabía. Yo no sabía», -dijo reiteradamente el coordinador de Educación, asegurando que se estaba enterando del tema en ese momento, pero afirmó que se pondrá atención inmediata al asunto y se separará al maestro señalado hasta que se inicie una investigación por parte del departamento jurídico.
«No vamos a permitir que eso suceda y yo personalmente tomaré cartas en el asunto», declaró Jorge Baca.
Según el Artículo 259 Bis de los Delitos que Atentan contra la Integridad Sexual, al que, con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa y, si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Sin embargo, el ordenamiento legal es claro al señalar que sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
En alcance a lo anterior, el Artículo 260 de la misma ley especifica que comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula y que se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Para el caso del docente señalado, el Artículo 261 refiere que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.



