Por mayoría de 7 votos, el Consejo General del INE aprobó el dictamen de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos que declara ilegal la realización de la XXIV Asamblea Nacional del PRI por haber violado el Artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos que les prohíbe modificar sus documentos básicos durante el desarrollo de un proceso electoral.
Al respecto, se precisó que la dirigencia nacional del PRI justificó la convocatoria a la Asamblea Nacional con base en un criterio del Tribunal Electoral que permitió a Morena el 2018 modificar sus Estatutos antes de que concluyera el proceso electoral de ese año.
En este contexto, es importante destacar que un Criterio del Tribunal no es jurisprudencia, es una tesis aislada que se aplica al caso concreto que atiende; y no es de aplicación obligatoria para otros Partidos Políticos.
En todo caso, se analiza el criterio del Tribunal a la luz del nuevo caso concreto a revisar.
En este sentido, el Consejo General del INE consideró que el criterio del Tribunal que concedió el caso de excepción para Morena el 2018, no es aplicable al caso del PRI en cuestión; y con base en otros criterios del propio Tribunal, consideró que lo procedente es la aplicación estricta de la Ley General de Partidos Políticos.
En su prisa por reformar los Estatutos para permitir la reelección de la dirigencia nacional; o en su incapacidad, los asesores jurídicos del CEN del PRI le quisieron dar calidad de jurisprudencia a un criterio aislado del Tribunal Electoral.
Fue por incompetencia o fue una decisión dolosa con la que han pretendido engañar a la militancia.
El Consejo General del INE resolvió que No resulta procedente realizar el análisis al cumplimiento del procedimiento estatutario ni pronunciarse sobre la procedencia
constitucional y legal de las modificaciones de los Estatutos y la Declaración de Principios, así como la expedición del Programa de Acción del PRI realizadas por la XXIV Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el siete de julio de dos mil
veinticuatro, toda vez que su realización fue ilegal.
Al ser ilegal la Asamblea, no es posible pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de sus acuerdos pues los mismos resultan legalmente inexistentes.
En este sentido, siguen vigentes los Documentos Básicos en los términos de sus disposiciones previas a la realización de la ilegal Asamblea.
Es decir, permanece el principio y el mandato de la no reelección en los cargos de dirigencia
En atención a la resolución del INE y con fundamento en el Artículo 178 de los Estatutos del PRI, así como en la sentencia del Tribunal Electoral que concedió la prórroga a la dirigencia nacional hasta la conclusión del proceso electoral, Alejandro Moreno y Carolina Viggiano deberán separarse de sus cargos por haber concluido
su período estatutario y haber vencido el término de la prórroga concedida; y el Consejo Político Nacional deberá elegir una dirigencia provisional para que convoque a la elección de la nueva dirigencia nacional en un plazo que no rebase los 90 días.
Alejandro Moreno podrá impugnar la resolución del INE ante el Tribunal Electoral; pero tendrá que hacerlo fuera de la dirigencia.
En este caso, elTribunal Electoral resolverá si se confirma o no la resolución del INE que declara la ilegalidad de la Asamblea.